Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/01-R
Fecha: 21-May-2001
3.
3. A fs. 15 corre la Resolución de 19 de abril de 2001 que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que el plazo para la conclusión de las diligencias tiene que ser establecido dentro del margen constitucional previsto por los arts. 10 y 11 de la Constitución Política del Estado y 118 del Código de Procedimiento Penal no pudiendo exceder las 48 horas; 2) Que en el caso, dicho plazo fue superabundantemente vencido lo que constituye una violación al derecho a la libertad consagrado en la Constitución Política del Estado; 3) Que el Fiscal es co-responsable de esta violación habida cuenta que es responsable de la investigación.