Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 491/2001-R
Fecha: 22-May-2001
16 de marzo de 2001
2. Que mediante memorial de 16 de marzo de 2001, el recurrente y otros socios impugnaron la anterior Convocatoria, pidiendo su anulación así como la postergación de las elecciones, con el argumento de que el Departamento de Educación y Desarrollo Cooperativo al publicar la Convocatoria se arrogó competencias que corresponden a la Junta Electoral y que la misma debió efectuarse con más de 16 días de anticipación para permitir a los postulantes cumplir con el art. 10 del Reglamento de Organos Electorales (fs. 4-5).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- la Asamblea del Distrito 34 se realizará el 20 de marzo a hrs. 19,
- 16 de marzo de 2001
- por Resolución N° 02/2001 de 5 de abril de 2001
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- “...en representación de los Directores Distritales publique
- sólo tres días