SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 491/2001-R
Fecha: 22-May-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo pronunció Resolución declarando Improcedente el Recurso en cuanto se refiere a la facultad ejercitada por la Junta Electoral y Procedente en cuanto a la nulidad del acto eleccionario del Distrito 34, con los siguientes fundamentos: a) Que la Junta Electoral recurrida al decidir que las elecciones sean convocadas por el Departamento de Educación y Desarrollo Cooperativo, lo hizo en uso de las atribuciones contenidas en el art. 3-a del Reglamento Electoral de Cotas Ltda. y b) Que al convocar el 9 de marzo a las elecciones a realizarse el 20 del mismo mes y año, impidió que cualquier candidato que no esté en ejercicio de las funciones de Director de Distrito intervenga como elegido, en clara infracción de los arts. 10 del Reglamento de Organos Distritales y 2 del Reglamento Electoral que disponen que entre la convocatoria a elecciones y el acto eleccionario deben haber más de 20 días de intervalo, debiendo el postulante presentar su solicitud con 15 días de anticipación al acto eleccionario, acompañando 30 firmas de socios de su distrito , así como de los arts. 6 constitucional y 94 de la Ley N° 1836.
Que en consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado Improcedente el Recurso respecto a las facultades de la Junta Electoral y Procedente en cuanto a la nulidad del acto eleccionario en el Distrito 34, ha valorado correctamente el art. 19 constitucional, así como los hechos y las normas aplicables al presente asunto.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- la Asamblea del Distrito 34 se realizará el 20 de marzo a hrs. 19,
- 16 de marzo de 2001
- por Resolución N° 02/2001 de 5 de abril de 2001
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- “...en representación de los Directores Distritales publique
- sólo tres días