Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 491/2001-R
Fecha: 22-May-2001
Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
Que, del análisis comparativo de los dos artículos transcritos, se determina que la atribución para convocar a la Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados, corresponde al Directorio Distrital, dado que el artículo 47 no le asigna estas atribuciones a la Junta Electoral y por el contrario, el artículo 32 las determina expresamente como propias del Directorio Distrital.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- la Asamblea del Distrito 34 se realizará el 20 de marzo a hrs. 19,
- 16 de marzo de 2001
- por Resolución N° 02/2001 de 5 de abril de 2001
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- “...en representación de los Directores Distritales publique
- sólo tres días