SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01
Fecha: 18-Jun-2001
“b)
“b) Los votos obtenidos por cada partido frente o alianza se dividirán entre la serie de divisores naturales 1,2,3,4,5,6,7 etc. en forma correlativa continua y obligada, según sea necesario en cada circunscripción municipal”. De lo que se tiene que la Resolución N° 025/2001 de 7 de febrero de 2001, no modifica la N° 201/2000 sino que es complementaria a ésta al reasignar los escaños en el municipio de Tipuani.
Finalmente añade, que habiendo demostrado que la Corte Nacional Electoral, actuó con plena jurisdicción y competencia y que la Resolución recurrida no deja sin efecto ni revisa la N° 201/2000, sino que en cumplimiento de los informes internos respectivos, da cumplimiento a la misma, pide se declare infundado el Recurso, con costas.