SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01

Fecha: 18-Jun-2001

“b)

“b) Los votos  obtenidos  por cada partido frente o alianza se dividirán entre  la serie de divisores  naturales 1,2,3,4,5,6,7 etc. en forma correlativa  continua y obligada, según sea necesario en cada circunscripción municipal”.  De lo que se tiene  que la Resolución N° 025/2001 de 7 de febrero de 2001, no modifica la N° 201/2000 sino que es complementaria a ésta al reasignar los escaños  en el municipio de Tipuani.

Finalmente añade, que habiendo demostrado que la Corte Nacional Electoral, actuó con plena jurisdicción y competencia y que la Resolución  recurrida no deja sin efecto ni  revisa la N°  201/2000, sino que en cumplimiento  de los informes internos respectivos,  da cumplimiento a la misma, pide  se declare infundado el Recurso, con costas.