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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01

    Fecha: 18-Jun-2001

    INFUNDADO

    El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836 declara  INFUNDADO el Recurso interpuesto, con costas y multa de quinientos bolivianos que el recurrente deberá pagar a la orden del Tesoro Judicial dentro del tercero día de su notificación, debiendo remitir a éste Tribunal el comprobante correspondiente.

    • CONSIDERANDO I
    • Fragmento 2
    • CONSIDERANDO III
    • “Para la  asignación  de concejalías  la Corte Nacional Electoral, una vez concluido el cómputo municipal y aplicado el inciso precedente, procederá de la siguiente manera:”:
    • “b)
    • Fragmento 6
    • CONSIDERANDO IV
    • CONSIDERANDO V
    • INFUNDADO

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