Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01
Fecha: 18-Jun-2001
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836 declara INFUNDADO el Recurso interpuesto, con costas y multa de quinientos bolivianos que el recurrente deberá pagar a la orden del Tesoro Judicial dentro del tercero día de su notificación, debiendo remitir a éste Tribunal el comprobante correspondiente.