SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01
Fecha: 18-Jun-2001
CONSIDERANDO I
Expresa el recurrente que la Corte Nacional Electoral pronunció la Resolución de Sala Plena N° 201/2000 de fecha 7 de julio de 2000, declarando nula la lista del Partido Político Movimiento de la Izquierda Revolucionaria MIR Nueva Mayoría, ( MIR-NM-) presentada para el municipio de Tipuani, provincia Larecaja del Departamento de La Paz, para las elecciones Municipales de 5 de diciembre de 1999, dejando sin efecto las credenciales extendidas por la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sala Provincias a favor de los concejales elegidos, disponiendo asimismo que el partido que obtuvo el segundo lugar en la votación tramite la adjudicación de las referidas concejalías. En los hechos -dice- el segundo partido político más votado es ADN, por lo que le corresponde la adjudicación de las concejalías.
Añade el recurrente que demandada la nulidad de la Resolución 201/2000, de 7 de julio de 2000, el Tribunal Constitucional declaró infundado el Recurso, mediante Sentencia Constitucional N° 086/00 de 1 de diciembre de 2000; encontrándose en consecuencia vigente la referida Resolución, sin que ninguna autoridad pueda modificarla por mandato del art. 28 del Código Electoral, que dispone la irreversibilidad de las decisiones de la Sala Plena, menos la Corte Nacional Electoral, por cuanto no tiene jurisdicción ni competencia para revisar sus propios fallos, al no encontrarse dentro de las atribuciones previstas por el art. 29 del mismo cuerpo legal.
La Corte Nacional Electoral -prosigue manifestando el recurrente- pese a los extremos legales señalados, pronuncia la Resolución N° 025/2001 de fecha 12 de febrero de 2001, sin tener competencia para revisar sus propios fallos dicta la Resolución N° 201/2000 de 7 de julio de 2000, sin tener jurisdicción ni competencia para revisar sus propios fallos, por lo que al cambiar un fallo con autoridad de cosa juzgada, está incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.