SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01

Fecha: 18-Jun-2001

CONSIDERANDO III

El 7  de julio del año 2000, la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral  mediante Resolución N° 201/2000,  anuló  la listas del partido político MIR-NM,  presentada en el Municipio de Tipuani provincia Larecaja del Departamento de La Paz, en el marco de las elecciones de 5 de diciembre de 1999, por incumplimiento del art. 112-2)-b)  del Código Electoral, en vista de que la segunda candidata de ese partido era hombre y no mujer, dejándose sin efecto las credenciales  extendidas a los Concejales, disponiendo  en el art. Segundo que el partido político que obtuvo el segundo lugar,  tramite la adjudicación  de las  concejalías.

El 22 de agosto de 2000,  Antonio Juvenal Arusca Arusca, demandó  la nulidad de la  Resolución 201/2000 emitida por la Corte Nacional  Electoral, ante el  Tribunal Constitucional quien declaró  infundado el  Recurso, mediante Sentencia Constitucional N° 86/00-R de 1 de diciembre de 2000, por haberse dictado la misma con plena jurisdicción y competencia. En consecuencia con plena vigencia.

A solicitud de los  delegados de ADN, MNR, y CONDEPA,  previos los informes respectivos,  en cumplimiento estricto del art. 94 del Código Electoral modificado por  la Ley N° 2006 de 2 de septiembre de 1999, la Corte Nacional Electoral dictó la  Resolución  N° 025/2000, de 12 de febrero de 2001,  por la que procede  a la reasignación de concejales.  Adecua sus actos -dice- a lo dispuesto por el  art. 28 del Código Electoral  que establece  que sus decisiones son de cumplimiento obligatorio irrevisables e inapelables, excepto en la jurisdicción del Tribunal Constitucional,  por lo que ni la misma Corte Electoral, puede  dejar sin efecto o modificar sus resoluciones, por cuanto  el art. 29 del Código Electoral, no  le faculta a ello.

La Corte Nacional Electoral, al emitir  la Resolución N° 025/2001, de 12 de febrero de 2001, no anula la Resolución N° 201/2000 de 7 de julio de 2000, sino que aplica estrictamente los  arts. 90 y 94 del Código Electoral, efectuando una correcta  reasignación de concejalías en el municipio de Tipuani. La pretendida  asignación de concejalías  a ADN,  es completamente ilegal porque  desconoce el art. 94 del Código Electoral, modificado por la Ley N° 2006 de 2 de septiembre de 1999, que dispone que los concejales son elegidos en votación universal , directa y secreta, siguiendo el sistema proporcional.