SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01
Fecha: 18-Jun-2001
CONSIDERANDO III
El 7 de julio del año 2000, la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral mediante Resolución N° 201/2000, anuló la listas del partido político MIR-NM, presentada en el Municipio de Tipuani provincia Larecaja del Departamento de La Paz, en el marco de las elecciones de 5 de diciembre de 1999, por incumplimiento del art. 112-2)-b) del Código Electoral, en vista de que la segunda candidata de ese partido era hombre y no mujer, dejándose sin efecto las credenciales extendidas a los Concejales, disponiendo en el art. Segundo que el partido político que obtuvo el segundo lugar, tramite la adjudicación de las concejalías.
El 22 de agosto de 2000, Antonio Juvenal Arusca Arusca, demandó la nulidad de la Resolución 201/2000 emitida por la Corte Nacional Electoral, ante el Tribunal Constitucional quien declaró infundado el Recurso, mediante Sentencia Constitucional N° 86/00-R de 1 de diciembre de 2000, por haberse dictado la misma con plena jurisdicción y competencia. En consecuencia con plena vigencia.
A solicitud de los delegados de ADN, MNR, y CONDEPA, previos los informes respectivos, en cumplimiento estricto del art. 94 del Código Electoral modificado por la Ley N° 2006 de 2 de septiembre de 1999, la Corte Nacional Electoral dictó la Resolución N° 025/2000, de 12 de febrero de 2001, por la que procede a la reasignación de concejales. Adecua sus actos -dice- a lo dispuesto por el art. 28 del Código Electoral que establece que sus decisiones son de cumplimiento obligatorio irrevisables e inapelables, excepto en la jurisdicción del Tribunal Constitucional, por lo que ni la misma Corte Electoral, puede dejar sin efecto o modificar sus resoluciones, por cuanto el art. 29 del Código Electoral, no le faculta a ello.
La Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución N° 025/2001, de 12 de febrero de 2001, no anula la Resolución N° 201/2000 de 7 de julio de 2000, sino que aplica estrictamente los arts. 90 y 94 del Código Electoral, efectuando una correcta reasignación de concejalías en el municipio de Tipuani. La pretendida asignación de concejalías a ADN, es completamente ilegal porque desconoce el art. 94 del Código Electoral, modificado por la Ley N° 2006 de 2 de septiembre de 1999, que dispone que los concejales son elegidos en votación universal , directa y secreta, siguiendo el sistema proporcional.