SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01

Fecha: 18-Jun-2001

CONSIDERANDO V

Que de acuerdo con el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional debe constatar si la Resolución impugnada ha sido dictada por la autoridad pública en ejercicio de su jurisdicción y competencia, a fin de resguardar el art. 31 de la Constitución sin que le sea permitido pronunciarse sobre otras cuestiones formales o sustanciales relacionadas con el asunto concreto.

Que por el análisis y compulsa de los antecedentes examinados se establece que la Corte Nacional Electoral, al haber dictado la Resolución N° 25/2001 de 12 de febrero de 2001, lo ha hecho en cumplimiento de la Resolución N° 201/2000 de 7 de julio de 2000 dictada por ella misma y en el ejercicio de la facultad jurisdiccional reconocida por el art. 28 del Código Electoral, de manera que ha actuado con plena jurisdicción y competencia en el caso planteado.