SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01

Fecha: 18-Jun-2001

Fragmento 6

Que el art. 31 de la Constitución Política del Estado, dispone que “Son nulos los actos de  los que  usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, nulidad que en el caso de autos no puede ser invocada por cuanto  de conformidad a los dispuesto por el art. 28 concordante con el art. 4 ambos del Código Electoral y S.C. N° 086/2000,   “la Corte  Nacional Electoral  es el máximo organismo en materia  electoral con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República, precepto en virtud del cual dicho órgano tiene facultades para conocer y resolver cuestiones emergentes y propias de un proceso electoral (...)”, por lo que no sólo tiene atribuciones para  dictar la Resolución  N° 201/2000, sino que también puede dictar otras complementarias a fin de viabilizar  la primera, más aún si en el presente caso la Corte Nacional Electoral debía procesar la reasignación de Concejales en cumplimiento a la citada Resolución N° 201/2000.