SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 045/01
Fecha: 18-Jun-2001
Fragmento 6
Que el art. 31 de la Constitución Política del Estado, dispone que “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, nulidad que en el caso de autos no puede ser invocada por cuanto de conformidad a los dispuesto por el art. 28 concordante con el art. 4 ambos del Código Electoral y S.C. N° 086/2000, “la Corte Nacional Electoral es el máximo organismo en materia electoral con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República, precepto en virtud del cual dicho órgano tiene facultades para conocer y resolver cuestiones emergentes y propias de un proceso electoral (...)”, por lo que no sólo tiene atribuciones para dictar la Resolución N° 201/2000, sino que también puede dictar otras complementarias a fin de viabilizar la primera, más aún si en el presente caso la Corte Nacional Electoral debía procesar la reasignación de Concejales en cumplimiento a la citada Resolución N° 201/2000.