SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01

Fecha: 18-Jun-2001

CONSIDERANDO I

Que en su memorial de fs. 46-51 presentado el 1 de febrero de 2001, el recurrente se apersona, expresando que el 9 de enero del presente año, la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. “EMPRELPAZ S.A.” ha sido notificada con la Resolución del Instituto Nacional de Cooperativas Nº 5259/2000 de 8 de diciembre de 2000, emitida por el Ministro del Trabajo, el Director de INALCO, y el Vice Ministro de Trabajo y Cooperativas, motivo por el cual interpone el Recurso contra la referida Resolución, manifestando los siguientes aspectos:

El 30 de julio de 1997, el Consejo Nacional de Cooperativas del que es Presidente el Ministro del Trabajo, emitió la Resolución 04987 por la cual revoca la personalidad jurídica de la Cooperativa Rural Eléctrica La Paz CORELPAZ Ltda., al amparo del art. 102 inc. d) de la Ley General de Sociedades Cooperativas, disponiendo la cancelación de su registro.

La Ley de Electricidad de 21 de diciembre de 1994 en su art. 66 -dice el recurrente- autoriza la conversión de las cooperativas que ejercen actividades de la industria eléctrica, en sociedades anónimas; y de acuerdo al art. 65 de la mencionada Ley, la Superintendencia de Electricidad sólo otorgará concesiones y licencias a las sociedades anónimas. Para no estar limitados en su actividad, el 8 de enero de 1996, por mayoría de votos se decidió transformar la cooperativa en sociedad anónima. Este trámite concluyó con dos hechos: el 30 de julio de 1997, el Consejo Nacional de Cooperativas con plena competencia otorgada por el art. 102- d) de la Ley General de Sociedades Cooperativas, revoca la personalidad jurídica de CORELPAZ  S.A. disponiendo la anulación de la Partida N° 1764 del Registro Nacional de Sociedades Cooperativas, y el 26 de  febrero de 1998, la entonces Dirección Nacional del Registro de Comercio, mediante Resolución Administrativa Nº 02-11873/98, concedió personalidad jurídica a favor a la Empresa Rural de Electricidad La Paz SA. “EMPRELPAZ”, otorgándole también la matrícula de comercio Nº 07-042441-01, cumpliendo lo dispuesto por el art. 130 y siguientes del Código de Comercio.

El Consejo Nacional de Cooperativas emitió la Resolución Nº 5259/2000 de 8 de diciembre de 2000, dos años después de la transformación de la Cooperativa Rural de Electrificación La Paz  en sociedad anónima, con la que se pretende hacer nacer a una institución extinta, olvidando que se transformó en sociedad anónima, y su patrimonio -propiedad privada- está íntegramente regulado por el Código de Comercio.

Afirma que, con el imperativo del art. 66 de la Ley de Electricidad, y por decisión de la mayoría de los miembros de la entonces Cooperativa Rural de Electricidad La Paz Ltda., se revocó su personalidad jurídica y su registro como cooperativa; transformándose en la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. El Instituto Nacional de Cooperativas ha dejado de ejercer competencia sobre “EMPRELPAZ S.A.”, teniendo que como único órgano con jurisdicción y competencia facultado por Ley, sería el Servicio Nacional de Registro de Comercio.

Asevera que el Ministro del Trabajo y Microempresa, con facultades expresas de actuación definidas por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, decide incursionar en la regulación de conductas comerciales arrogándose facultades de otros órganos, incurriendo en incompetencia, de conformidad al art. 30 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

El capital social de la S.A. proviene de la transformación de la Cooperativa, realizada conforme a Ley, bajo los principios de la libre asociación y la propiedad privada -arts. 7- c), i) de la Constitución Política del Estado. Las únicas autoridades que pueden inmiscuirse en su regulación, son las llamadas por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788 de 16 de septiembre de 1977, su Decreto Supremo N° 24855 y el Decreto Supremo N° 25055.  Aduce que lo que pretende la resolución impugnada, es que una Sociedad Anónima constituida de manera legal, sea nuevamente una cooperativa sin el consentimiento de los legítimos propietarios que son los accionistas.

Por los motivos expuestos, y amparado en los arts. 7- c), i); art. 31 de la Constitución Política del Estado; art. 79 y siguientes de la Ley N° 1836; arts. 125 y siguientes del Código de Comercio; art. 11- a) de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo; art. 24- a) del Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (D.S. 24855); art. 39 de la Norma Complementaria al Decreto Supremo N° 24855 de 22 de septiembre de 1997; art. 66 de la Ley de Electricidad; art. 30 de la Ley de Organización Judicial; y art. 6 del Código de Procedimiento Civil.  Interpone el presente Recurso, para que previo trámite, se emita sentencia declarando nula y sin efecto jurídico alguno la Resolución del Consejo Nº 5259/2000 de 8 de diciembre de 2000.