SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01
Fecha: 18-Jun-2001
CONSIDERANDO IV
Que luego el 26 de febrero de 1998 se dictó la Resolución Administrativa N° 02-11873/98, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Comercio mediante la cual se otorga personalidad jurídica a una nueva entidad o sociedad: Empresa Rural de Electricidad La Paz S.A., EMPRELPAZ S.A., y se le asigna la respectiva matrícula de comercio N° 07-042441 de acuerdo con el art. 130 del Código de Comercio. Que con esta medida adoptada por autoridad competente, se da nacimiento a una nueva persona jurídica, en este caso a una nueva sociedad comercial que, por consiguiente, deberá estar regida por las normas del Código de Comercio de acuerdo con el art. 1, por haber adquirido ese carácter y estar dentro de la clasificación legal que hace el art. 126-4 del citado Código.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Fragmento 5
- CONSIDERANDO IV
- “Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es, calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en este Título, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito”.
- Fragmento 8