Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01
Fecha: 18-Jun-2001
Fragmento 5
Que mediante Resolución de 30 de julio de 1997 el Consejo Nacional de Cooperativas, del que es Presidente el Ministro del Trabajo, revocó la personalidad jurídica de la hasta entonces Cooperativa Rural Eléctrica La Paz (CORELPAZ Ltda.), de acuerdo con el art. 102 inciso d) de la Ley General de Sociedades Cooperativas, procediendo a la cancelación de su Registro, dando curso a la aplicación del art 66 de la Ley de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, precepto que dispone la conversión de las cooperativas que desarrollan actividad en el rubro de electricidad, a sociedades anónimas para efecto de concesión de licencias.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Fragmento 5
- CONSIDERANDO IV
- “Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es, calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en este Título, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito”.
- Fragmento 8