SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01

Fecha: 18-Jun-2001

“Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es, calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en este Título, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito”.

            Que EMPRELPAZ S.A., emergente de una conversión exigida por Ley, art. 66 de la Ley de Electricidad, adquirió una personalidad jurídica regulada por las normas pertinentes del Código de Comercio, contenidas en el Capítulo V, Título III, desde el momento en que se le otorgó calidad de sujeto de derecho en el campo de la actividad comercial, según lo previsto por el art. 133 del indicado cuerpo legal, cuyo texto dispone: “Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es, calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en este Título, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito”.

            Que de acuerdo con el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado, le corresponde analizar a este Tribunal si la resolución adoptada por la autoridad demandada fue emitida en el ejercicio de su competencia, sin que le sea permitido ingresar al análisis de otras cuestiones de forma o de fondo relacionadas con el Recurso. Que en el caso que se examina y por los antecedentes y fundamentos expuestos se llega a la conclusión de que el Consejo Nacional de Cooperativas dictó la Resolución Administrativa N° 5259 de 8 de diciembre de 2000, sin tener competencia para ello.