SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01
Fecha: 18-Jun-2001
Fragmento 8
Que siendo la recurrente una sociedad comercial, bajo la modalidad de sociedad anónima, su liquidación o transformación está sujeta a las causales y procedimientos previstos en el citado Capítulo V del Código de Comercio, siendo la Dirección Nacional de Comercio (hoy Servicio Nacional de Registro de Comercio, SENAREC), el órgano competente para fiscalizar el desenvolvimiento de las sociedades comerciales, proceder a la inscripción de las mismas y otorgarles la matrícula correspondiente, de donde resulta que el Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO) no tiene competencia alguna para tomar decisiones sobre sociedades comerciales como EMPRELPAZ S.A., menos para disponer su transformación en Cooperativa, ya que a tiempo de revocar la personalidad jurídica de la entonces Cooperativa Rural Eléctrica La Paz, CORELPAZ Ltda., determinó su extinción como tal no pudiendo reasumir competencia para nuevamente restituirle personalidad jurídica como sociedad cooperativa.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Fragmento 5
- CONSIDERANDO IV
- “Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es, calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en este Título, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito”.
- Fragmento 8