Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01
Fecha: 18-Jun-2001
CONSIDERANDO II
Que mediante Auto Constitucional N° 041/2001-CA de 12 de febrero de 2001, (fs. 52-53) la Comisión de Admisión admite el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Oscar Antonio Pabón Limachi y dispone la citación de los demandados: Ministro de Trabajo y Microemepresa, Jorge Pacheco Franco, Viceministro de Trabajo y Cooperativas, Marco Antonio Aldana y Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas “INALCO” David Ayaviri Ferreira.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Fragmento 5
- CONSIDERANDO IV
- “Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es, calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en este Título, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito”.
- Fragmento 8