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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R

    Fecha: 01-Jun-2001

    2.

    2.   De fojas 25 a 26 sale el acta de la audiencia pública realizada el 9 de mayo de 2001, donde la recurrente a través de su abogado ratificó los términos de la demanda y ampliándola manifestó que el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por nuestro país, no fue observado por el demandado.

    • VISTOS:
    • a)
    • 2.
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • ejecución de sentencia se libre mandamiento de apremio contra la obligada,
    • en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
    • Lo que significa que el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de  privarla,
    • Fragmento 9
    • POR TANTO:

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