Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
2.
2. De fojas 25 a 26 sale el acta de la audiencia pública realizada el 9 de mayo de 2001, donde la recurrente a través de su abogado ratificó los términos de la demanda y ampliándola manifestó que el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por nuestro país, no fue observado por el demandado.
- VISTOS:
- a)
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- ejecución de sentencia se libre mandamiento de apremio contra la obligada,
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- Lo que significa que el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla,
- Fragmento 9
- POR TANTO: