Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 324/2001, cursante a fs. 27-28, pronunciada el 9 de mayo de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- VISTOS:
- a)
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- ejecución de sentencia se libre mandamiento de apremio contra la obligada,
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- Lo que significa que el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla,
- Fragmento 9
- POR TANTO: