SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
3.
3. De fs. 27 a 28 corre la Resolución de 9 de mayo de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que las nulidades denunciadas por la recurrente no se hicieron valer dentro del proceso habiendo precluido su derecho conforme lo disponen los arts. 3 inc. e), 57 y 142 del Código Procesal del Trabajo “por lo que no es viable el recurso de Hábeas Corpus, toda vez que el pago de beneficios sociales es de orden público y de cumplimiento obligatorio al tenor de lo dispuesto por el art. 162 de la Constitución Política del Estado; 2.) Que el Recurso de Hábeas Corpus es viable siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- VISTOS:
- a)
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- ejecución de sentencia se libre mandamiento de apremio contra la obligada,
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- Lo que significa que el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla,
- Fragmento 9
- POR TANTO: