Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
Fragmento 9
En el caso objeto de examen, el indebido procesamiento que se acusa no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción de la recurrente, en virtud de que el mandamiento de apremio fue librado en ejecución de sentencia, cuando el proceso concluyó sin que la recurrente dentro del mismo hubiera hecho corregir las supuestas deficiencias procesales que, ahora acusa, cuando ya ha precluido su derecho, por lo que no corresponde su análisis a la protección que brinda el Hábeas Corpus.
- VISTOS:
- a)
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- ejecución de sentencia se libre mandamiento de apremio contra la obligada,
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- Lo que significa que el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla,
- Fragmento 9
- POR TANTO: