Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución Nº 324/2001 cursante de fs. 27 a 28, pronunciada el 9 de mayo de 2001 por la Sala Penal Primera de la Cortes Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por María Teresa Machicao de Pacheco contra Fernando Aranibar Rico, Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del mismo distrito; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- a)
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- ejecución de sentencia se libre mandamiento de apremio contra la obligada,
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- Lo que significa que el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla,
- Fragmento 9
- POR TANTO: