SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R

Fecha: 01-Jun-2001

a)

1.   En su demanda presentada el 8 de mayo de 2001 (fs. 14-17), la recurrente expresa que el año 1995 Aldo Ozuni Rengel había interpuesto a espalda suya una demanda laboral en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, tramitado con una serie de vicios que hacen nula la supuesta ejecutoria de la sentencia, por los siguientes motivos: a) la violación del inc. 3) del art. 137 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 247 de la Ley de Organización Judicial al no habérsele notificado con la  apertura del término de prueba en su domicilio sino en estrados; b) la Sentencia fue dictada con evidente pérdida de competencia, pues si bien la misma es de 12 de diciembre de 1995 recién se le notificó el 14 de mayo de 1996; c) que el recurso de apelación fue presentado el 18 de mayo de 1996, corrido el traslado de Ley, el demandante no contestó la apelación, sin embargo, solicitó la ejecutoria de la sentencia con el pretexto de que su persona había sido declarada rebelde, petición a la que se dio curso por Auto de 10 de octubre de 1998, determinación ilegal que vulnera los arts. 219 y 227 del Procedimiento Civil, que de manera clara establecen que la apelación debe ser concedida a toda persona agraviada, sin importar la rebeldía, peor aún si no se designó defensor de oficio para garantizar una mínima defensa.

       Señala que el trámite irregular al que fue sometida donde se violó su derecho a la defensa, al debido proceso y a la segunda instancia no ha concluido, pues al presente se encuentra injusta e indebidamente perseguida con el mandamiento de apremio ordenado por el recurrido, quien pese al reclamo formulado mediante el memorial de 30 de mayo de 2001, donde solicitó la nulidad de obrados la rechazó con argumentos que no justifican su actuación.

       Por lo expuesto interpone el  presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se disponga la anulación del mandamiento de apremio y de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo, como es la negativa indebida del recurso de apelación que formuló, sea con reparación de daños y perjuicios.

       A su turno, el Juez recurrido dio lectura a su informe cursante de fs. 21 a 24 donde señala: a) Que la recurrente conoció el proceso pero no asumió defensa por lo que no impugnó el Auto de apertura de término de prueba así como la designación de defensor de oficio, actuados procesales que tampoco fueron tomados en cuenta en el recurso de apelación de la recurrente, coligiéndose que todos estos actos han sido convalidados por ésta; b) Que el Auto que dictó declarando la ejecutoria de la Sentencia tampoco fue impugnado por la recurrente, pese a haber sido notificada legalmente con el mismo importando consentimiento tácito, lo que dio lugar a la circunstancia de que la sentencia adquiera ejecutoria, por lo mismo no puede ser revisada; c) Que el recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos que pudo interponer la recurrente dentro del proceso; d) Que el pago de beneficios sociales se encuentra amparado constitucionalmente siendo el procedimiento laboral eminentemente protectivo del trabajador.