SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/01-R

Fecha: 01-Jun-2001

ejecución de sentencia se libre mandamiento de apremio contra la obligada,

Que en el caso de autos, observando lo dispuesto por el art. 216 del Código Procesal del Trabajo que determina: “si transcurridos tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple con su obligación, el Juez librará el mandamiento de apremio”, el Juez recurrido con plena jurisdicción y competencia ordenó en ejecución de sentencia se libre mandamiento de apremio contra la obligada, ahora recurrente, al no haber cancelado la suma adeudada por concepto de beneficios sociales. En consecuencia el Juez recurrido no ha incurrido en persecución indebida, la que ha sido definida por este tribunal mediante la Sentencia Constitucional Nº 419/2000-R como “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley  o cuando se emita una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos establecidos por Ley e incumpliendo formalidades y requisitos establecidos por Ley ” (sic)