SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 537/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
1.
1. En su Recurso presentado el 11 de abril del año en curso (fs. 26 a 30), los recurrentes en sus condiciones de Concejales Titulares de la Tercera Sección Municipal de la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, aseveran que el 8 de febrero de 2001 la bancada del partido político Acción Democrática Nacionalista (A.D.N.) integrada por los Concejales Rolando Calvimontes y Gaby Orozco de Gandarillas, presentaron un voto constructivo de censura contra el Alcalde Municipal de entonces Clover Bulacia Barba, que no prosperó por la ausencia de requisitos formales en la moción, e incluso el rechazo se realizó con el poyo del Concejal José Bleichner. En 13 de marzo, los mismos Concejales presentaron nuevamente un voto de censura, que fue aceptado por el “rodillo de la mega coalición”. El 15 de marzo, en sesión ordinaria del Concejo, con voto unánime de los Concejales se eligió y tomó juramento como Vicepresidente del ente deliberante a Rubén Vaca Salazar del Movimiento Nacionalista Revolucionario (M.N.R.), y ante la renuncia del Alcalde Clover Barba, se eligió como Alcalde sustituto a Rolando Calvimontes Orías, siendo posesionado de acuerdo a los arts. 40 de la Ley No. 2028 y 13 del Reglamento Interno por el Vicepresidente, ejerciendo las funciones de Presidente, ante la ausencia del titular, lo que se mantuvo hasta el 22 de marzo en que “apócrifamente” dos Concejales convocaron a una supuesta sesión de Concejo y eligieron a un presidente “a dedo”.
Arguyen que en la convocatoria y realización de la sesión del 22 de marzo se cometieron una serie de irregularidades que transgreden el art. 39-2), 5) y 7) de la Ley No. 2028, pues fue convocada por la Concejala Secretaria, lo que es contrario además a lo dispuesto por el art. 41 de dicha Ley, pues el Secretario no tiene la atribución de convocar a sesiones, correspondiéndole tal competencia al Presidente; se habilitó a la Concejala Suplente Lourdes Cáceres, y se nombró como Presidente a José Bleichner, en forma totalmente ilegal, tratando de justificar el quórum, cuando de acuerdo al art. 16-IV es necesaria la presencia de la mitad más uno del total de los miembros en ejercicio para contar con el quórum reglamentario y “si tomamos la media aritmética del 50% más uno, son los tres Concejales legalmente habilitados” y en este caso sólo se contó con dos de ellos, concluyendo que tal sesión es nula de pleno derecho conforme al parágrafo V de la norma indicada.
Sostienen que en las sesiones de 13 y 15 de marzo ya se eligió en forma legal a la directiva del Concejo, no pudiendo ser desconocida en una sesión ilegal y, por ende, nula. Estiman que los recurridos además de haber cometido una falta grave según los arts. 33-I-1),3) y 4) y II y 36 de la Ley No. 2028, han incurrido en las conductas ilícitas descritas por los arts. 153 y 154 del Código Penal, en razón de lo cual interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarada procedente e ilegal la sesión de Concejo de 22 de marzo de 2001, ordenando la “incorporación” como Presidente de Rubén Vaca Salazar, “bajo pena de aplicarse el art. 179 - bis del Código Penal”.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo Presidente.
- la reunión del 22 de marzo de 2001 del Concejo Municipal de Villamontes no contó con el quórum exigido por el art. 16-IV de la tantas veces referida Ley
- POR TANTO: