SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 537/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
a)
A su turno, los recurridos, dando lectura al informe escrito de fs. 34 a 39, alegan que: a) el Recurso adolece de falta de precisión en la fundamentación, además de erróneas interpretaciones legales; b) la sesión ordinaria del Concejo Municipal de 22 de marzo de 2001 se enmarcó a lo dispuesto por ley desde su citación, que por su carácter de ordinaria fue tácita, de conformidad a lo estipulado en el art. 32 del Reglamento Interno, así como las decisiones que se adoptaron en ella, pues contó con tres Concejales legalmente habilitados, que conforman el quórum legal; c) la Concejala Lourdes Cáceres se encuentra legalmente habilitada desde su posesión del 5 de abril de 2000, tomando en cuenta que el Concejal Titular Rolando Calvimontes, ahora Alcalde Municipal, en 19 de marzo de 2001, solicitó la habilitación de la mencionada, habiendo sido convocada anteriormente para la sesión del 17 de marzo pretendiendo lograr su apoyo para que Rubén Vaca sea elegido Presidente de la directiva del Concejo; d) no se han usurpado funciones de nadie, ya que de ser así, los recurrentes debieron haber planteado un Recurso Directo de Nulidad; e) el Vicepresidente reemplaza al Presidente solamente por impedimentos temporales, pero en este caso, la elección del anterior Presidente como Alcalde significa una renuncia tácita a la Presidencia, correspondiendo nombrar otro Presidente en su lugar; f) en el marco de la autonomía de los Gobiernos Municipales, el Concejo Municipal es la única instancia con facultad exclusiva, y privativa de elegir y posesionar su directiva, consiguientemente, la incorporación de un Concejal a la directiva es competencia suya, por lo que la solicitud que efectúan los recurrentes en sentido de que el Tribunal del Recurso ordene la restitución de Rubén Vaca a sus funciones de Presidente, atenta contra el art. 14 de la Ley No. 2028.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo Presidente.
- la reunión del 22 de marzo de 2001 del Concejo Municipal de Villamontes no contó con el quórum exigido por el art. 16-IV de la tantas veces referida Ley
- POR TANTO: