Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 537/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución cursante de fs. 78 y 79 dictada el 17 de abril de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el Concejal Rubén Vaca, que ofició como Presidente para la sesión del 17 de marzo, cursó la citación con la firma de la Concejala Lourdes Cáceres, lo que significa que consintió “en su situación de Concejala”, lo que está contemplado en el art. 96-2) de la Ley No. 1836 como consentimiento libre y expreso, por tanto, la sesión del 22 de marzo “contó con quórum”; 2) el art. 40 de la Ley No. 2028 debe ser aplicado antes que el art. 13 del Reglamento interno del Concejo Municipal de Villamontes, de acuerdo al art. 228 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo Presidente.
- la reunión del 22 de marzo de 2001 del Concejo Municipal de Villamontes no contó con el quórum exigido por el art. 16-IV de la tantas veces referida Ley
- POR TANTO: