SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 537/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 2028 de Municipalidades en su art. 39-2) atribuye al Presidente del Concejo Municipal la competencia de presidir las sesiones del mismo; en su inciso 5) lo faculta para habilitar y convocar a los Concejales Suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares, según el reglamento interno; y, el inciso 7) le otorga la atribución de convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
CONSIDERANDO: Que si bien el art. 31-II de la Ley de Municipalidades determina que los Suplentes asumen la titularidad cuando los Concejales Titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, no es menos evidente que la atribución de habilitar a los Concejales Suplentes es privativa del Presidente del Concejo, de acuerdo al art. 39-5).
En la materia, en la sesión del 22 de marzo, convocada y presidida por quienes no tienen atribución al efecto, se procedió a una “habilitación” de hecho de la Concejala Suplente Lourdes Cáceres de Salazar -pues no consta en ninguna parte del acta que se la haya “habilitado” expresamente- lo que contraviene las disposiciones legales señaladas, ya que debió ser el Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia, o el nuevo Presidente que se elija conforme a Ley, quien habilite a la Suplente del Concejal que fue nombrado Alcalde Municipal, no siendo suficiente la solicitud escrita del Titular conforme lo indica el art. 38 del Reglamento Interno, pues este instrumento no puede quitar una atribución al Presidente del Concejo determinada por Ley, como es el acto de habilitar a un Concejal Suplente.
CONSIDERANDO: Que los recurrentes solicitaron a los Concejales José Bleichner, elegido en forma ilegal como Presidente del Concejo, y Gaby de Gandarillas, Secretaria del ente deliberante, rectifiquen los actos ilegales cometidos en la sesión de 22 de marzo, sin haber recibido respuesta alguna a su petición, de lo que se evidencia que no tenían otra vía o medio por el cual reclamar el respeto de los derechos conculcados.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo Presidente.
- la reunión del 22 de marzo de 2001 del Concejo Municipal de Villamontes no contó con el quórum exigido por el art. 16-IV de la tantas veces referida Ley
- POR TANTO: