SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 537/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
la reunión del 22 de marzo de 2001 del Concejo Municipal de Villamontes no contó con el quórum exigido por el art. 16-IV de la tantas veces referida Ley
De todo lo analizado, se constata que la reunión del 22 de marzo de 2001 del Concejo Municipal de Villamontes no contó con el quórum exigido por el art. 16-IV de la tantas veces referida Ley -que ordena que las sesiones del Concejo no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario que se forma con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio- al haber estado presentes únicamente dos Concejales legalmente habilitados de los cinco que tiene ese Municipio; por consiguiente, la aludida sesión así como las decisiones que se adoptaron en ella, son nulas de pleno derecho conforme lo prevé el art. 16-V de la Ley No. 2028, debiendo otorgarse la protección que brinda el Amparo Constitucional toda vez que se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica consagrado por el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo Presidente.
- la reunión del 22 de marzo de 2001 del Concejo Municipal de Villamontes no contó con el quórum exigido por el art. 16-IV de la tantas veces referida Ley
- POR TANTO: