SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 537/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 537/01-R

Fecha: 04-Jun-2001

En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo  Presidente.

En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo  Presidente.  Las sesiones  que se realicen a partir del conocimiento del impedimento del Presidente, deberán ser convocadas y presididas por el Vicepresidente,  que ejerce las atribuciones del titular mientras  persista su  impedimento, o, como en la especie, mientras se nombre al sucesor.

En consecuencia, aunque el art.  32 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villamontes establece que las sesiones ordinarias  tendrán lugar los jueves de cada semana, de acuerdo al art. 16-I de la Ley de Municipalidades, deben convocarse públicamente y por escrito, recayendo en el Presidente la  obligación y competencia de efectuar tal convocatoria.  En ese sentido,  la sesión para tratar la elección del nuevo Presidente debió ser convocada por el Vicepresidente Rubén Vaca  Salazar, y no por la  Secretaria del Concejo,  como aconteció con la reunión del 22 de marzo,  dejándose sentado -además-  que la figura del “Concejal Decano” que presidió ilegalmente la sesión, no  está contemplada en la Ley No. 2028.