SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 537/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo Presidente.
En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo Presidente. Las sesiones que se realicen a partir del conocimiento del impedimento del Presidente, deberán ser convocadas y presididas por el Vicepresidente, que ejerce las atribuciones del titular mientras persista su impedimento, o, como en la especie, mientras se nombre al sucesor.
En consecuencia, aunque el art. 32 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villamontes establece que las sesiones ordinarias tendrán lugar los jueves de cada semana, de acuerdo al art. 16-I de la Ley de Municipalidades, deben convocarse públicamente y por escrito, recayendo en el Presidente la obligación y competencia de efectuar tal convocatoria. En ese sentido, la sesión para tratar la elección del nuevo Presidente debió ser convocada por el Vicepresidente Rubén Vaca Salazar, y no por la Secretaria del Concejo, como aconteció con la reunión del 22 de marzo, dejándose sentado -además- que la figura del “Concejal Decano” que presidió ilegalmente la sesión, no está contemplada en la Ley No. 2028.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo Presidente.
- la reunión del 22 de marzo de 2001 del Concejo Municipal de Villamontes no contó con el quórum exigido por el art. 16-IV de la tantas veces referida Ley
- POR TANTO: