SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 537/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 78 y 79 , pronunciada el 17 de abril de 2001 por el Juez de Partido de Villamontes del Distrito de Tarija, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Pedro Clover Bulacia Barba y Rubén Wálter Vaca Salazar, disponiendo la nulidad de la sesión de Concejo del 22 de marzo del año en curso, y las resoluciones asumidas en la misma. El Juez del Recurso deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-II con relación al VI de la citada Ley en cuanto a la calificación de responsabilidad civil.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- En el caso de autos, la elección como Alcalde del anterior Presidente del Concejo, deviene en un impedimento que hace necesario su reemplazo por el Vicepresidente en tanto se nombre a un nuevo Presidente.
- la reunión del 22 de marzo de 2001 del Concejo Municipal de Villamontes no contó con el quórum exigido por el art. 16-IV de la tantas veces referida Ley
- POR TANTO: