SENTENCIA Constitucional N° 561/2001-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 561/2001-r

Fecha: 11-Jun-2001

el art. 51

Que el art. 51 en el numeral 1) dispone que cumplido por lo menos un año de la gestión del Alcalde Municipal, computable desde su posesión, podrá proponerse su cambio mediante moción constructiva de censura, siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada, por al menos un tercio de los concejales en ejercicio; por su parte, el numeral 2) establece que la moción de censura será presentada al Concejo Municipal, por conducto de su Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto. Que el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos en las numerales 1 y 2, dará lugar a que el Concejo en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, rechace dicha moción conforme a su numeral 3, siendo nula toda actuación que no cumpla el procedimiento señalado conforme al numeral 10 del artículo citado.