SENTENCIA Constitucional N° 561/2001-r
Fecha: 11-Jun-2001
mediante oficio de 7 de abril notificó al recurrente con la moción constructiva de censura y lo citó a la sesión extraordinaria de 18 de abril a hrs. 18,
3. Que el recurrido mediante oficio de 7 de abril notificó al recurrente con la moción constructiva de censura y lo citó a la sesión extraordinaria de 18 de abril a hrs. 18, para tratar como punto único dicha moción; procediéndose recién a la publicación de la moción en diferentes medios de comunicación (fs. 3-14 y 252-266).
4. Que los Concejales fueron citados por escrito a la sesión extraordinaria de 18 de abril, sin que conste la convocatoria pública de la misma, habiéndose llevado a cabo en presencia del Vocal acreditado de la Corte Departamental Electoral y previa su verificación del procedimiento, se procedió a sesionar, dictándose la Resolución Municipal N° 22/2001 que aprobó la remoción del recurrente y designó como Alcalde a José Salvatierra Savané (fs. 267-284).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- oficio de 5 de abril
- sin que conste la notificación al recurrente ni publicación
- mediante oficio de 7 de abril notificó al recurrente con la moción constructiva de censura y lo citó a la sesión extraordinaria de 18 de abril a hrs. 18,
- el art. 51
- sin que conste en obrados su notificación al recurrente ni su publicación, en clara infracción del numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028
- POR TANTO: