Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 561/2001-r
Fecha: 11-Jun-2001
sin que conste la notificación al recurrente ni publicación
2. Que sin que conste la notificación al recurrente ni publicación previa de la moción presentada, fue admitida por el Concejo en la sesión ordinaria N° 23/2001 de 6 de abril, acordándose en esta sesión se pase citación al recurrente y a los Concejales para la sesión extraordinaria destinada a su tratamiento, así como una nota al Presidente de la Corte Departamental Electoral y a los medios de comunicación (fs. 99-103).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- oficio de 5 de abril
- sin que conste la notificación al recurrente ni publicación
- mediante oficio de 7 de abril notificó al recurrente con la moción constructiva de censura y lo citó a la sesión extraordinaria de 18 de abril a hrs. 18,
- el art. 51
- sin que conste en obrados su notificación al recurrente ni su publicación, en clara infracción del numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028
- POR TANTO: