SENTENCIA Constitucional N° 561/2001-r
Fecha: 11-Jun-2001
sin que conste en obrados su notificación al recurrente ni su publicación, en clara infracción del numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028
Que en el caso de autos, la solicitud de moción de censura constructiva fue presentada ante el Presidente del Concejo ahora demandado, sin que conste en obrados su notificación al recurrente ni su publicación, en clara infracción del numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028. No obstante, el Concejo Municipal admitió ilegalmente la moción presentada en la sesión ordinaria de 6 de abril del año en curso, ocasionando la nulidad de esa actuación así como de todos los actos y resoluciones posteriores emergentes de la moción de voto constructivo de censura, por mandato del numeral 10 del citado art. 51 de la Ley N° 2028, a lo que se suma el incumplimiento de su parte de los arts. 16-I y 17 de la Ley N° 2028 toda vez que no procedieron a la convocatoria pública de la sesión extraordinaria para tratar la moción de censura, determinando igualmente su nulidad por disposición del art. 16-V de la Ley N° 2028.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- oficio de 5 de abril
- sin que conste la notificación al recurrente ni publicación
- mediante oficio de 7 de abril notificó al recurrente con la moción constructiva de censura y lo citó a la sesión extraordinaria de 18 de abril a hrs. 18,
- el art. 51
- sin que conste en obrados su notificación al recurrente ni su publicación, en clara infracción del numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028
- POR TANTO: