SENTENCIA Constitucional N° 561/2001-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 561/2001-r

Fecha: 11-Jun-2001

IMPROCEDENTE

Previo dictamen fiscal, la Corte de Amparo, dictó Resolución declarando IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) Que la autoridad recurrida ha cumplido con el procedimiento previsto por el art. 51 de la Ley Nº 2028 y demás normas que regulan los diferentes tipos de reuniones ordinarias y extraordinarias a que hace referencia el art. 16 de la citada Ley, sin que sea aplicable al caso el art. 17 de la Ley Nº 2028 y b) Que en la sesión ordinaria de 6 de abril de 2001 se aprobó mediante Resolución la Moción Constructiva de Censura, habiéndose publicado la misma en diferentes medios de comunicación.

Que en consecuencia, las autoridades demandadas han cometido omisiones indebidas que atentan contra los derechos fundamentales del recurrente; así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en la Sentencia N° 265/01 de 2 de abril de 2001, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado IMPROCEDENTE el Recurso, ha efectuado una incorrecta valoración de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como de los hechos y las normas aplicables al presente asunto.