SENTENCIA Constitucional N° 561/2001-r
Fecha: 11-Jun-2001
IMPROCEDENTE
Previo dictamen fiscal, la Corte de Amparo, dictó Resolución declarando IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) Que la autoridad recurrida ha cumplido con el procedimiento previsto por el art. 51 de la Ley Nº 2028 y demás normas que regulan los diferentes tipos de reuniones ordinarias y extraordinarias a que hace referencia el art. 16 de la citada Ley, sin que sea aplicable al caso el art. 17 de la Ley Nº 2028 y b) Que en la sesión ordinaria de 6 de abril de 2001 se aprobó mediante Resolución la Moción Constructiva de Censura, habiéndose publicado la misma en diferentes medios de comunicación.
Que en consecuencia, las autoridades demandadas han cometido omisiones indebidas que atentan contra los derechos fundamentales del recurrente; así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en la Sentencia N° 265/01 de 2 de abril de 2001, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado IMPROCEDENTE el Recurso, ha efectuado una incorrecta valoración de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como de los hechos y las normas aplicables al presente asunto.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- oficio de 5 de abril
- sin que conste la notificación al recurrente ni publicación
- mediante oficio de 7 de abril notificó al recurrente con la moción constructiva de censura y lo citó a la sesión extraordinaria de 18 de abril a hrs. 18,
- el art. 51
- sin que conste en obrados su notificación al recurrente ni su publicación, en clara infracción del numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028
- POR TANTO: