Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 561/2001-r
Fecha: 11-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, en consecuencia, deja sin efecto la moción de voto constructivo de censura, así como el procedimiento y Resoluciones emergentes de la misma. De igual modo, condena a los recurridos al pago de daños y perjuicios, a estimarse por el Tribunal de Amparo de conformidad con el art. 102-II y VI de la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- oficio de 5 de abril
- sin que conste la notificación al recurrente ni publicación
- mediante oficio de 7 de abril notificó al recurrente con la moción constructiva de censura y lo citó a la sesión extraordinaria de 18 de abril a hrs. 18,
- el art. 51
- sin que conste en obrados su notificación al recurrente ni su publicación, en clara infracción del numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028
- POR TANTO: