SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 24 de mayo de 2001 (fs. 10 a 12), el recurrente manifiesta que fue designado Oficial del Registro Civil al presentarse a la convocatoria pública lanzada por la Corte Departamental Electoral, extendiéndosele la nota CDECH-P No. 076/2000 de 31 de marzo de 2000, por el período establecido en el art. 26 del D.S. No. 24247 de 7 de marzo de 1996, o sea, cuatro años computables desde el 6 de abril de 2000.
Sin embargo -continúa- el 10 de abril de 2001 se emitió el memorando No. 038/2001 por la que los Vocales recurridos "agradecen sus servicios" en forma ilegal, ya que él no fue invitado a ejercer esas funciones, que anteriormente ya las cumplió por doce años mediante designaciones que las hacía directamente el Ministerio de Gobierno, pero conforme señala, la pasada gestión se presentó a un concurso de méritos y examen de competencia, por lo que goza de inamovilidad funcionaria no pudiendo ser "despedido".
Relata que se le conminó a entregar los libros, sellos y toda la documentación a su cargo hasta el 12 de abril cuando tenían que celebrar un matrimonio el 14 de ese mes, por lo que "rogó la consideración correspondiente", ante lo que le concedieron hasta el 30 de abril para que efectúe la indicada entrega.
Alega que el Oficial del Registro Civil si bien es un representante del Estado , no llega a ser funcionario público, no hace carrera administrativa porque no recibe emolumento alguno del Estado, no está en ningún escalafón, no gana bono de antigüedad ni años de servicio, y, para su destitución se le debe seguir un sumario informativo conforme prevén los arts. 24 y 25 del D.S. No. 24247 en cuanto al Reglamento para Oficiales del Registro Civil.