SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

Que si bien es cierto que

Que si bien es cierto que el D.S. No. 24247 de  7 de marzo de 1996 (Reglamento del Registro Civil), establece que  los Oficiales del Registro Civil ejercerán sus funciones por un término de 4 años renovables (art. 26), y su art. 16, segundo párrafo, dispone que podrán ser suspendidos o removidos cuando incurran en actos o hechos que vulneren la Ley o el Reglamento, y,  que el Reglamento para Oficiales del Registro Civil en su art. 4 reitera el término de funciones de 4 años de los Oficiales del Registro Civil, y  en su  art. 24 dispone que los oficiales de Registro Civil que contravengan en el ejercicio de sus funciones las normas vigentes, serán sometidos a sumario informativo y pasados los antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento correspondiente, no es menos cierto, que el agradecimiento de sus servicios al recurrente no se le hizo en base a dichas razones, sino, que a raíz de que por disposición del Código Electoral, los oficiales de Registro Civil deben también ser Notarios Electorales y por lo tanto ubicarse en distintas zonas de la ciudad, la Corte Electoral, elaboró un Plan de reordenamiento y zonificación del Registro Civil en Sucre. Luego de dos audiencias llevadas a cabo con representantes de los oficiales de Registro Civil, en el que estuvo presente él mismo, se presentaron 10 solicitudes para pemanecer en la calle ravelo donde tiene su oficina, habiéndose procedido al sorteo de dos oficialías, en el que no resultó favorecido el recurrente, sorteo que fue consentido, por éste, en forma voluntaria prueba de ello es que estuvo presente en el acto y firmó el acta correspondiente con lo que avaló tal actuación. En consecuencia, no es viable otorgarle la protección que brinda este Recurso extraordinario, de conformidad a lo deteminado por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836 que señala la improcedencia del Amparo Constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.