SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución No. 083 que sale a fs. 95 y 96, dictada el 7 de mayo de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) la Corte Departamental Electoral, al emitir el memorando No. 38/2001, "no ha hecho sino vulnerar las disposiciones del D.S. No. 24247 y con ello las normas constitucionales contenidas en los arts. 6 y 7-d) de la Constitución Política del Estado, al no haber probado que el agradecimiento de servicios se hizo como producto de un previo y debido proceso sumario"; 2) la conducta asumida por los recurridos "supone haberse actuado sin que previamente se haya cumplido con los requisitos mínimos del régimen disciplinario al que están sometidos los Oficiales del Registro Civil, vulnerando los principios de un debido proceso y la suspensión o retiro de un funcionario conforme a normas legales establecidas para ellos"; 3) ese Tribunal ha declarado uniformemente que nadie puede ser suspendido o destituido de sus funciones sino cuando así lo permite la Ley y el previo proceso, "criterio ratificado por el Tribunal Constitucional en su Auto Constitucional No. 367/2001-R de 24 de abril del año en curso" (sic).