SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

a)

Las autoridades recurridas, a su turno, informan lo que se anota a continuación: a)   desde el 5 de febrero de este año se elaboró un plan de reordenamiento  y zonificación del Registro Civil en Sucre, que fue aprobado en 13 de marzo, por el que se propone reubicar a los Oficiales de Registro Civil, a cuyo efecto se les convocó a  dos audiencias: el  15 y 19 de marzo; b) a esas reuniones asistió el recurrente y otras personas como representantes de los Oficiales de Registro Civil, en las que se les informó del mencionado Plan, el mismo que fue objetado, ante lo que se les pidió plantearan su reubicación; c) se presentaron 10 solicitudes para permanecer en la calle Ravelo, donde  el recurrente tiene su Oficialía, por lo que el 26 de marzo  se sortearon dos Oficialías que se quedarían en esa zona,  no siendo favorecido el recurrente, pero avaló ese acto con su presencia y firma en el acta, habiendo expresado que renunciaría a  sus funciones, sin embargo, solicitó ampliación hasta el 30 de abril para la entrega de la documentación; d) por disposición del Código Electoral, los Oficiales de Registro Civil deben  también ser Notarios Electorales y por este motivo deben ubicarse en distintas zonas de la ciudad de acuerdo al Plan que elaboró la anterior gestión  de la Corte Departamental  Electoral y que ellos solo están ejecutando; e) los arts. 9 del  D.S. No. 24247 Reglamento de Oficiales del Registro Civil y 21 del Código Electoral dice que la oficina del Oficial debe ser atendida personalmente y establecen la incompatibilidad con otras funciones, normas que fueron vulneradas por el recurrente pues desempeña funciones de Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Gobierno  y asesor externo de la Planta Industrializadora de Leche Sucre. Piden se declare improcedente el Recurso.