Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
2.
2. De fs. 92 a 94 cursa el acta de audiencia pública realizada el 7 de mayo de 2001, en la cual el recurrente ratifica los términos de su demanda, agregando que desde el 30 de abril "la Oficialía del Registro Civil a su cargo ha sido coartada por la Dirección del Registro Civil" en varios aspectos, como ser la retención de los certificados "para que se coloque el sello seco" y la negación de venta de certificados. Pide se declare procedente su Recurso.