SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
CONSIDERANDO:
1) Jaime Hurtado Poveda fue designado Oficial del Registro Civil por carta CDECH-P Nº 076/2000 de 31 de marzo de 2000 (fs. 4) y memorando No. 057/2000 de 6 de abril del mismo año (fs. 3), en mérito a haber sido seleccionado en un concurso de méritos y examen de competencia efectuado por la Corte Departamental Electoral.
2) En 19 de marzo de 2001 (fs. 36 y 37) se realizó una reunión entre representantes de la Corte Departamental Electoral y la Asociación de Oficiales del Registro Civil, cuyo Presidente es el recurrente, en la que los primeros explicaron que las Oficialías del Registro Civil deben reubicarse para que puedan funcionar como Notarías Electorales, ante lo que los Oficiales pidieron se ponga en conocimiento de Sala Plena su solicitud para que se les permita permanecer en sus oficinas actuales, comprometiéndose a desempeñar las funciones de Notarios Electorales. Similar pedido realizó el recurrente por carta de 21 de marzo de 2001 (fs. 54).
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.