SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución No. 083, cursante a fs.  95 y 96, pronunciada el 7 de mayo de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito  Judicial de Chuquisaca, y declara IMPROCEDENTE  el Amparo Constitucional interpuesto por Jaime Hurtado Poveda, debiendo la Corte del Recurso dar aplicación a  lo dispuesto por el art. 102-III con relación al VI de  la citada Ley.