SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 039/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 039/01

Fecha: 06-Jun-2001

I.2

I.2 Por  Resolución Administrativa Nº DDJ-CJ-04/2001 de 2 de febrero de 2001, se le sancionó con la destitución del cargo de Secretario-Abogado del Juzgado de Partido Segundo en lo Penal, en sujeción al artículo 53 de la Ley Nº 1817.  Que al respecto, el artículo 116-VI de la Constitución Política del Estado, establece que “un funcionario judicial será destituido de sus funciones en cumplimiento de una Sentencia ejecutoriada y por delitos en el ejercicio de sus funciones”, del cual en principio se advierte la existencia de un proceso penal donde se pronuncia sentencia condenatoria que debe adquirir ejecutoria y segundo, la comisión de un delito; sin embargo, en su caso sin que concurran tales presupuestos, fue sancionado con la destitución de su cargo con un proceso Sumario Administrativo a través de una “mera Resolución Administrativa y por la presunta falta muy grave prevista en el artículo 39-3) de la Ley Nº 1817, inaplicable por la preminencia del artículo 7 con relación al 1-10 de la Ley de Organización Judicial y 19 de la Ley de Abogacía”.