SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 039/01
Fecha: 06-Jun-2001
VI.1
VI.1 Que, de la interpretación de los preceptos citados precedentemente, se evidencia en forma clara e incontrovertible que no tienen relación alguna, pues el artículo 116-VI está referido a la independencia de los Magistrados y Jueces y que éstos no pueden ser destituidos sin que haya una sentencia ejecutoriada en su contra, disposición constitucional que no incluye a los funcionarios administrativo sino a quienes ejercen jurisdicción en el Poder Judicial, consecuentemente, es evidente que dicho artículo es aplicable sólo a dichos funcionarios.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley Fundamental prohíbe el juzgamiento por comisiones especiales o la conformación de tribunales con posterioridad al hecho que se imputa, además de negar la posibilidad de obligar a una persona a declarar contra sí mismo o contra sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de acuerdo al cómputo civil.