Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 039/01
Fecha: 06-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción que le confieren los artículos 120. 1ª de la Constitución Política del Estado y 7-2 de la Ley Nº 1836, declara CONSTITUCIONAL el artículo 39-3) de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997, sin que corresponda ningún pronunciamiento respecto a las otras disposiciones impugnadas por cuanto sobre las mismas este Tribunal ya resolvió en la Sentencia Constitucional Nº 050/2000 de 25 de julio de 2000.