SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 039/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 039/01

Fecha: 06-Jun-2001

V.2

V.2     Que, el artículo 39-3) de la Ley del Consejo de la Judicatura cuya inconstitucionalidad está en examen prescribe: “Son faltas muy graves: ... 3) La actuación como abogado o apoderado, en forma directa o indirecta, en cualquier causa ante los órganos del Poder Judicial, salvo el caso de tratarse de derechos propios, del cónyuge, ascendientes o descendientes.”