Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 039/01
Fecha: 06-Jun-2001
II.1
II.1 Que, presentado el Recurso, por Auto de 8 de marzo de 2001, el Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura rechazan el mismo, resolución que es revocada por el Auto Constitucional Nº 103/2001-CA de 3 de abril de 2001, disponiéndose la Admisión del Recurso, por lo que conforme al artículo 64-II de la Ley Nº 1836, se procedió al sorteo del expediente.