SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 039/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 039/01

Fecha: 06-Jun-2001

III.1

III.1 Que, Hilda Mónica Fernandéz, Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura por Recurso Indirecto e Incidental de Inconstitucionalidad demandó la inconstitucionalidad de los artículos 42 al 56 de la Ley Nº 1817 y sus consiguientes Reglamentos Disciplinarios aprobados por los Acuerdos Nos. 24/98, 87/99 y 32/2000, el mismo que por la Sentencia Constitucional Nº 050/00 de 25 de julio de 2000, fue declarado fundado en parte “... y consiguientemente, INCONSTITUCIONAL el art. 22, parágrafo primero, incs. 15 al 24, parágrafo segundo, incs. 11 al 18, y parágrafo tercero nums. 3 al 6 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado el 28 de marzo de 2000 por Acuerdo Nº 32/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura, y constitucionales las demás normas impugnadas en el Recurso.”