Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 041/01
Fecha: 15-Jun-2001
II.3
II.3 Que, las formas de propiedad a las que se refiere la norma constitucional están a su vez reglamentadas por el artículo 41 de la Nº 1715 como clasificaciones y extensiones de la propiedad agraria, resultando sus disposiciones contenidas en su numeral 6, concordantes con el artículo 53 del mismo cuerpo legal, que en definitiva ambos, más las disposiciones cuestionadas, tienen el mérito de mantener vivo el texto constitucional del artículo 167 considerado vulnerado.